De ‘ilegítima’ califican audiencia de imputación a directivos de Unimetro
Defensores de los Acosta anuncian "acciones penales contra esos funcionarios que de manera arbitraria han tomado decisiones contrario a Derecho”.
De ‘ilegítima’ calificó la defensa de los directivos de la Universidad Metropolitana la audiencia que se cumplió este jueves ante el Juez Primero Penal con funciones de garantías y en la que el Fiscal 56, Gustavo Orozco Pertúz, imputó a dos de ellos: Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osío.
Según los apoderados, “la audiencia fue ilegal porque el Juez Alberto Oyaga Machado no aceptó una recusación que se había presentado contra el Fiscal porque no acató normas de la oficina central de la Fiscalía en Bogotá donde se le ordenaba que no imputara cargos ni continuara con la audiencia”.
En concepto de los abogados defensores, el Fiscal 56 recusado “no sólo no acató la orden de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, sino que procedió a imputar cargos en una audiencia espúrea, ilegítima, que no reunía ningún requisito”.
En fecha anterior, explicaron, de 20 de febrero de este año, mediante Resolución 0-0180, el Fiscal General “le ordenó al Fiscal 56 variar la asignación (un cambio de radicación) de unas investigaciones que este lleva. En virtud de tal Resolución ordenó asignar esos negocios a la Dirección Seccional de Bogotá, lo cual el Fiscal 56 no acata y hasta la fecha de hoy no ha remitido ni cumplido esa orden”.
Fue así como “hoy, durante la audiencia ilegítima por las consideraciones expuestas, se le comunicó al Juez Primero Penal con funciones de garantías que el Fiscal 56 estaba nuevamente recusado desde el 11 de mayo de este año y que no ha cumplido con el procedimiento para esta clase de recusaciones como es: aceptarla o en caso contrario remitírsela a su superior para que decida”.
Por ello, consideran que “esta circunstancia de la recusación obliga a la suspensión de la audiencia mientras se resuelve esta situación. Esto se le recalcó al Juez quien hizo caso omiso a ejercer el garantismo que por Constitución le corresponde, como uno de los abogados de la bancada de la defensa se lo recordó, y por no aceptar ni reconocer, en su lugar le impuso una medida correccional con el ánimo de acallarlo”.
Sostienen que “todas estas circunstancias configuran la ilegitimidad de la audiencia donde se imputan cargos sin el suficiente soporte probatorio y, por supuesto, se acudirá a todos los mecanismos que la Constitución y las leyes conceden para evitar que el debido proceso se siga ultrajando por parte de quienes están llamados a impartir justicia. Desde ya anunciamos acciones penales contra esos funcionarios que de manera arbitraria han tomado decisiones contrario a Derecho”.
Recordaron que en una comunicación “que el nivel central le espeta al Fiscal 56”, manifiesta: “...Toda vez que resulta ilegítimo que usted sea quien concluya que la “(...) estructura fáctica (...)” de la Resolución “(...) está basada en una falacia”, sin tener la competencia constitucional para indagar o decidir sobre las decisiones del Fiscal General de la Nación”.
Razón por la cual se le advirtió que “la reconsideración de la Resolución 0-0180 del 20 de febrero de 2018, es improcedente y lo que deviene necesario es su inmediato cumplimiento”.
Con ello, recalcaron, “se infiere el ex abrupto jurídico, esperamos sea transitorio por parte de las autoridades jurisdiccionales”.
Puntualizaron que en este conflicto solamente ha venido caminando el proceso promovido en abril de 2017 por Carlos Jaller contra la familia Acosta, "mientras que otras cuatro denuncias de los Acosta contra aquel, interpuestas en julio de 2016, es decir mucho antes, permanecen guardadas en el despacho judicial”.